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La cobertura que se activa cuando una enfermedad de alto costo supera un monto acumulado, llamado deducible.
La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) es una cobertura que tiene por finalidad aumentar los beneficios del plan complementario de salud, y en una red cerrada de prestaciones, para enfermedades catastróficas. La CAEC es un beneficio adicional al Plan de Salud otorgado por las Isapres.
Una enfermedad catastrófica es todo diagnóstico, enfermedad o patología de alto costo que presente para el beneficiario un valor a pagar superior al deducible y que no esté considerada dentro de las patologías GES.
El deducible es la suma de los valores a pagar que corresponden a un mismo diagnóstico o enfermedad, que tendrán que ser acumulados por el beneficiario, para poder acceder a esta cobertura adicional.
No, solo los copagos que tienen origen en un gasto hospitalario asociado a la patología CAEC y los ambulatorios especificados en la normativa vigente (quimioterapia, radioterapia, drogas inmunosupresoras), realizados en la Red CAEC indicada por la Isapre.
El deducible es anual y equivalente a 30 veces lo que el afiliado tiene pactado como cotización en su Plan de Salud, con un mínimo de 60 UF y un máximo de 126 UF.
En los casos en que más de un beneficiario del grupo familiar solicite CAEC, o el mismo beneficiario presente más de una enfermedad catastrófica, el deducible total equivale a 43 veces su cotización pactada, con un máximo de 181 UF.
Este beneficio se gestiona mediante la Solicitud de Ingreso a la Red Catastrófica, en cualquier sucursal Consalud a lo largo de Chile o ingresando a nuestra Sucursal Digital, sección “Solicitudes CAEC”.
Para el caso de activación presencial en sucursal:
La CAEC solo se otorga dentro de un conjunto de prestadores que conforman la Red CAEC de Isapre Consalud, ubicados únicamente dentro del territorio nacional. La hospitalización se debe realizar en habitación pluripersonal y con médicos Staff. La Isapre asigna al prestador CAEC, de acuerdo al diagnóstico o enfermedad del beneficiario.
Es fundamental dar aviso a la Isapre de inmediato o dentro de las 48 horas, y acercarse a cualquier oficina de Consalud a solicitar la CAEC. El ingreso de urgencia con riesgo vital a un prestador que no integra la Red CAEC de Isapre Consalud, no estará cubierto con este beneficio hasta su ingreso a la Red.
Tratándose de una hospitalización, que se requiera atención inmediata e impostergable en un prestador ajeno a la Red CAEC, el otorgamiento de este beneficio adicional estará supeditado al cumplimiento en forma conjunta de las siguientes condiciones:
En tanto no se cumplan las condiciones señaladas precedentemente, el paciente gozará sólo de los beneficios de su plan complementario de salud, sin perjuicio de los derechos y beneficios respecto a las urgencias vitales o con secuela funcional grave que contempla la Ley 18.933 en su artículo 22.
Sólo en caso de urgencia con riesgo vital o de secuela funcional grave, el traslado del paciente será parte de la presente cobertura según las condiciones anteriormente señaladas y será la Isapre la que designará el prestador de la Red que realizará el traslado.
Salvo que no sea médicamente aconsejable: una vez solicitada la derivación por parte del beneficiario o su representante, la Isapre dispondrá de 2 días hábiles y 3 días hábiles, según se trate de pacientes hospitalizados o no respectivamente, para designar el prestador.
El tiempo de espera comienza a regir desde la fecha en que el cotizante solicite la prestación por escrito en cualquiera de las oficinas de Consalud, suscribiendo el formulario que la Isapre ha elaborado para tal efecto.
Revisa también la red de prestadores CAEC.