Ley Ricarte Soto (Ley N°20.850)
Protección financiera del Estado para diagnósticos y tratamientos de alto costo, sea cual sea tu previsión.
La Ley Ricarte Soto crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo.
Este sistema es constitutivo de derechos para todos los beneficiarios de los sistemas previsionales de salud, respecto de la cobertura del valor total del diagnóstico y tratamiento de alto costo de que se trate.
Requisitos para acceder a la protección financiera
- Que se trate de los diagnósticos y tratamientos de alto costo incluidos en el decreto que contiene las prestaciones garantizadas.
- Que el paciente ingrese a la Red de Prestadores definida, excepto cuando se trate de una urgencia con riesgo vital o secuela funcional grave.
Condiciones del sistema
El listado de diagnósticos y tratamientos de alto costo garantizados, y la información sobre las garantías de protección financiera y de oportunidad —esto es, los plazos máximos para el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas— se encuentran contenidos en el Decreto Supremo N°87, de 2015, de los Ministerios de Salud y de Hacienda.
- La Red de Prestadores publicada por Fonasa y autorizada por el MINSAL cuenta con prestadores registrados o acreditados de acuerdo a la normativa vigente.
- Los beneficiarios deberán atenderse exclusivamente en la Red de Prestadores definida por el MINSAL, y respecto de los cuales hayan suscrito el correspondiente convenio con Fonasa. Las prestaciones otorgadas fuera de esta red no tendrán la cobertura contemplada en dicho sistema.
- El prestador tiene la obligación de notificar a los beneficiarios respecto de la prestación garantizada que cubre la ley, a través del “Formulario de Constancia Información al Paciente Ley Ricarte Soto”.
- Para acceder a las garantías contempladas en la Ley N°20.850 se deberá activar primero la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), cuando fuere procedente, conforme a las instrucciones dispuestas para ello por la Superintendencia de Salud.
- Se excluyen de este beneficio las prestaciones efectivamente cubiertas por las normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, por el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por la circulación de vehículos motorizados (SOAP) y por la CAEC, cuando proceda.
- Cualquier incumplimiento de este beneficio podrá ser reclamado ante Fonasa y la Superintendencia de Salud.

