INFORMACIÓN PROCESO DE ADECUACIÓN 2024 Y ALZA DE PRECIO FINAL EXTRAORDINARIA DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY 21.647

En Consalud nos interesa mantenerte informado, por eso te entregamos respuesta a las preguntas más frecuentes sobre el proceso de adecuación 2024.

 

  • ¿En qué consiste el proceso de adecuación?

El proceso de adecuación aplica un ajuste en el precio base de los planes de salud, que en el caso de nuestros afiliados corresponde a un alza de 7,4% de acuerdo con el tope establecido calculado por la Superintendencia de Salud. 

Es importante que sepas:

Esta alza del 7,4% no es sobre el monto total que pagas actualmente, sino sobre una parte (precio base del plan) y por lo mismo, el alza sobre el precio final a pagar es menor (la variación del valor total a pagar del plan en promedio para los afiliados Consalud, es de 4%).

 

  • ¿A todos los afiliados se les aplica el proceso de adecuación?

No, a los afiliados que tienen planes corporativos en UF y planes individuales con menos de un año en comercialización no se les aplica el reajuste por adecuación. En estos casos, solo si se cumplen con las condiciones, se verán afectos al aporte adicional y al no cobro de menores 2 años y/o nonatos.

 

  • ¿Cuándo se hará efectivo el proceso de adecuación? 

El nuevo precio reajustado se verá reflejado a partir de la remuneración de marzo 2024.

 

  • ¿A qué clientes se les aplica la suspensión de cobro por nonatos y menores de 2 años?

Con fecha 5 de enero de 2024, la Superintendencia de Salud emitió la Circular IF/N° 455, mediante la cual impartió instrucciones generales respecto de la situación de los beneficiarios nonatos y menores de 2 años. En este sentido instruyó que, a contar de marzo de 2024, y en concordancia con lo resuelto por la Corte Suprema el 30 de noviembre de 2022, las Isapres deben suspender el cobro del precio por las cargas nonatas y menores de dos años para el cálculo del precio final de los planes de salud.

 

  • ¿Qué es el valor adicional extraordinario en UF que se informó en marzo?

De acuerdo con lo señalado en el artículo 95 de la Ley N° 21.647, Isapre Consalud, en forma extraordinaria y por una sola vez, incorporó a todos sus precios finales, por cada beneficiario/a de edad mayor o igual a 2 años y menor de 65 años, la suma de 0,036 UF, con el fin de financiar en parte las prestaciones de salud de las cargas nonatas o menores de 2 años de edad que no estén cubiertas a través del régimen GES, quedando incorporada permanentemente como prima en el valor a cobrar.

 

Es importante que sepas:

- El valor adicional extraordinario es un cálculo que se incorpora en el precio final del valor del plan, según lo indicado en el inciso 5 del artículo 95 de la Ley N° 21.647.

- El monto de este valor adicional extraordinario de 0,036 UF corresponde a cada beneficiario que tenga 2 o más años, y menos de 65. Este valor se fija en el momento en que se hace la revisión (febrero 2024), es decir, no se ajustará al cambiar la edad de los beneficiarios.

- El valor a incorporar en UF por no cobro de personas no natas y menores de 2 años, es extraordinaria, ya que se realiza por una sola vez, quedando incorporada permanentemente como prima en el valor a cobrar. Esta alza se aplica a los contratos de salud vigentes, cuyos beneficiarios se encuentren en el rango de edad igual o mayor a 2 años y menor de 65 años. Se aplica a ese universo de beneficiarios que cumplan con dichas condiciones al 1 de marzo de 2024.

 

Recuerda:

  • El valor del plan de salud del mes de marzo, incluida la variación, es menor al que los afiliados estaban pagando en el mes de noviembre de 2023, producto de la rebaja del valor GES a partir de diciembre.

  • El valor extraordinario en UF es el segundo más bajo de las Isapres.

 

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