La Ley Ricarte Soto (Ley N°20.850) es un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo, que posee una cobertura universal. Otorga protección financiera a todos los usuarios de los sistemas previsionales de salud: FONASA, CAPREDENA, DIPRECA e ISAPRES, sin importar su situación socioeconómica.
La Ley Ricarte Soto cubre el 100% del valor de los medicamentos, dispositivos médicos o alimentos de alto costo, que se encuentran expresamente garantizados para cada problema de salud definido, según el decreto que los fija. Para algunos de estos problemas de salud, también garantiza la cobertura del examen de confirmación diagnóstica definido, exámenes específicos que, siendo también de alto costo, permitirán verificar si se posee el problema de salud.
Actualmente, la Ley 20.850 Ricarte Soto (LRS) considera el diagnóstico y tratamiento de alto costo para condiciones específicas de 27 problemas de salud. Revísalos AQUÍ
El listado de Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo Garantizados, y la información sobre las garantías de protección financiera y de oportunidad, esto es, los plazos máximos para el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas, se encuentran contenidos en el Decreto Supremo N° 87, de 2015,y sus posteriores actualizaciones de los Ministerios de Salud y de Hacienda. VER DECRETO RICARTE SOTO 2019
El médico especialista tratante debe estar inscrito en el sistema informático de la Ley Ricarte Soto para efectuar la postulación del beneficiario mediante la obtención de una clave habilitante en la página web de Fonasa.
El médico especialista que cuenta con la sospecha fundada de que el beneficiario tiene un diagnóstico o requiere un tratamiento de alto costo garantizado por esta Ley, efectuará la postulación del beneficiario a este Sistema de Protección Financiera en la plataforma web de Fonasa. Los criterios de inclusión para los beneficiarios están definidos en los protocolos dictados por el Ministerio de Salud.
Para cada problema de salud se define si la evaluación para la incorporación al Sistema corresponderá a la confirmación diagnóstica por el establecimiento que entrega el examen requerido o a la aprobación por el comité de expertos clínicos, según se trate.
Es responsabilidad del médico tratante informar al paciente sobre las prestaciones garantizadas del Sistema. Además, el paciente puede consultar a través de los canales de atención disponibles en Superintendencia de Salud, Ministerio de Salud y Fonasa.
El médico tratante informará al paciente el prestador (clínica u hospital) que otorgará las prestaciones (beneficios). Estos prestadores, públicos o privados, estarán previamente autorizados por el Ministerio de Salud para este Sistema de Protección Financiera.
Una vez al año Consalud devuelve al fondo de la Ley Ricarte Soto, los gastos incurridos por sus beneficiarios en todas las prestaciones que hubiesen tenido acceso a la CAEC.
Cualquier incumplimiento de este beneficio, podrá ser reclamado ante FONASA y la Superintendencia de Salud.