CAEC significa Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas y es una cobertura que tiene por finalidad aumentar los beneficios del plan complementario de salud en una red cerrada de prestaciones, definida por la Isapre para enfermedades catastróficas hospitalarias y algunas excepciones ambulatorias. La CAEC es un beneficio adicional al plan de salud otorgado por las Isapres.
Las prestaciones ambulatorias, excepcionalmente cubiertas por este beneficio adicional, son las siguientes: a) las drogas inmunosupresoras en caso de trasplantes, b) radioterapia, c) drogas aplicadas en ciclos de quimioterapia para el tratamiento del cáncer, y d) los medicamentos definidos como coadyuvantes o biomoduladores que se usan antes, durante o después de los ciclos de quimioterapia que estén considerados en los programas del Ministerio de Salud.
Revisa el siguiente video explicativo acerca de CAEC:
Revisa el siguiente video explicativo acerca de cómo activar CAEC:
• Una enfermedad catastrófica es todo diagnóstico, enfermedad, tratamiento o patología de alto costo hospitalaria y algunas ambulatorias que signifique para el beneficiario pagar un monto superior al deducible y que no esté considerada dentro de las patologías GES.
• El deducible es la suma de los valores a pagar después de usar tu plan de salud que corresponden a un mismo diagnóstico o enfermedad, que tendrán que ser acumulados por el beneficiario, para poder acceder a esta cobertura adicional.
• No, solo los copagos que tienen origen en un gasto hospitalario asociado a la patología CAEC y los ambulatorios especificados en la normativa vigente (quimioterapia, radioterapia, drogas inmunosupresoras), realizados en la Red CAEC indicada por la Consalud.
• El deducible es anual desde la fecha de hospitalización y se calcula multiplicando 30 veces lo que el afiliado tiene que pagar mes a mes a la Isapre (pactado como cotización en su plan de salud), con un mínimo de 60 UF y un máximo de 126 UF.
• En los casos en que más de un beneficiario del grupo familiar solicite CAEC, o el mismo beneficiario presente más de una enfermedad catastrófica en el mismo periodo, el deducible total se calcula multiplicando 43 veces lo que se paga a la Isapre mensual con tope de 181 UF. Es importante considerar que por cada problema de salud no se pagará más que el deducible individual (máximo de 126 UF y entre los dos como máximo 181 UF).
• La CAEC solo se otorga dentro de un conjunto de prestadores que conforman la Red CAEC de Isapre Consalud, ubicados únicamente dentro del territorio nacional. La hospitalización se debe realizar en habitación pluripersonal y con médicos staff. La Isapre asigna el prestador CAEC, de acuerdo al diagnóstico o enfermedad del beneficiario. Consulta la Red CAEC AQUÍ
• Ver listado de prestaciones no cubiertas por CAEC AQUÍ
• Ante las enfermedades preexistentes declaradas, no es aplicable el beneficio CAEC durante el periodo de restricción establecido por Isapre Consalud (18 meses). En caso de enfermedades preexistentes no declaradas a Isapre Consalud, el beneficio CAEC no se otorgará.
Tiempo de espera, salvo que no sea medicamente aconsejable:
• Una vez solicitada la derivación por parte del beneficiario o su representante, la Isapre dispondrá de 2 y 3 días hábiles según se trate de pacientes hospitalizados o no, respectivamente, para designar el prestador.
• El tiempo de espera comienza a regir desde la fecha en que el cotizante solicite la prestación por escrito en cualquiera de las sucursales Consalud, suscribiendo el formulario que la Isapre ha elaborado para tal efecto.
• Infórmate acerca de la Red de Prestadores de la Isapre.
• Conoce los requisitos y condiciones para que opere el beneficio e infórmalo también a las personas con las que vives, a fin que opten por decisiones adecuadas en caso de urgencia.
• Activa siempre la CAEC, tanto en caso de hospitalización programada, como de urgencia. Si es programada, hazlo por lo menos 1 semana antes de ingresar. Si se trata de una urgencia, actívalo al momento mismo de su establecimiento médico o al día hábil siguiente.
• El beneficio debe solicitarse directamente a la Isapre y no al prestador, completando el formulario correspondiente.