• Es toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave, la atención de urgencia o emergencia vital, debe ser inmediata e impostergable al ingresar a un establecimiento de salud.
• Ningún hospital o clínica puede negarle a un paciente la atención rápida a una urgencia vital ni exigir un cheque, pagaré u otro documento o dinero en efectivo en garantía para otorgarla, mientras dure tal condición.
• La persona que certifica el diagnóstico de urgencia debe ser un médico cirujano del Servicio de Urgencia.
• La condición de emergencia finaliza una vez que el paciente se encuentra estabilizado y es el médico la persona responsable de certificarlo.
• Dirigirse directamente a alguna de las clínicas consideradas en tu plan de salud o en caso de querer hacer uso del Seguro Catastrófico o GES, según califique, dirigirse a las clínicas de esta Red (no siempre son las mismas del plan de salud). VER RED CATASTRÓFICA, VER RED GES.
• Idealmente revisar esta información antes de tener una urgencia y compartirla con familiares y amigos para que sepan donde dirigirse en un momento como éste.
• Para recibir orientación en cuanto a las coberturas y acceso a los beneficios GES o CAEC, si se hospitaliza dentro de alguna Institución o establecimiento de la Red, el afiliado o su representante debe dar aviso a Consalud , dentro de las primeras 48 horas desde su ingreso hospitalario.
• Si se hospitaliza en alguna Institución o establecimiento ajeno a la Red, el afiliado o su representante debe dar aviso a Consalud en forma inmediata.
• Es importante dar aviso a la Isapre de inmediato o dentro de las 48 horas, ya sea en forma presencial o a través de nuestros canales remotos Contact Center 600 500 9000, Sucursal Digital o App Consalud para solicitar la CAEC o GES, en caso de querer hacer uso de este beneficio.
• El ingreso de urgencia con riesgo vital a un prestador que no integra la Red CAEC o GES de Isapre Consalud, no estará cubierto con este beneficio hasta su ingreso a la Red.
No es gratis. Si bien al ingreso, las clínicas u hospitales no solicitarán ningún documento de respaldo para la atención, el cobro que se genera por esa hospitalización se valorizará en la Isapre y el copago (monto no cubierto por el plan de salud) a pagar tendrá derecho a un crédito.
Este crédito tiene un plazo máximo de 5 años y las cuotas se descontarán del sueldo o pensión (5% de la remuneración o renta imponible).
Por otro lado, la Isapre pagará a la clínica u hospital donde se haya recibido la atención de urgencia vital, el 100% de la cuenta hasta la estabilización. Una vez realizado ese pago por parte de Consalud, se enviará la información al afiliado con la deuda del copago para que pueda pactar su cancelación.
• Tratándose de una hospitalización, que se requiera atención inmediata e impostergable en un prestador ajeno a la Red CAEC, el otorgamiento de este beneficio adicional estará supeditado al cumplimiento en forma conjunta a las siguientes condiciones:
◦ El beneficiario o su representante deberá solicitar el ingreso a la RED CAEC a la Isapre.
◦ El médico tratante deberá autorizar el traslado.
◦ La Isapre deberá derivar al paciente a un prestador de la Red CAEC, para lo cual dispondrá de un plazo de dos días hábiles contados desde la formulación de la solicitud respectiva.
◦ El paciente debe ingresar al establecimiento de la RED CAEC que corresponda, bajo las condiciones indicadas en la derivación.
• En tanto No se cumplan las condiciones señaladas precedentemente, el paciente gozará sólo de los beneficios de su plan complementario de salud, sin perjuicio de los derechos y beneficios respecto a las urgencias vitales o con secuela funcional grave que contempla la Ley 18.933 en su artículo 22.
• Sólo en caso de urgencia con riesgo vital o de secuela funcional grave, el traslado del paciente será parte de la presente cobertura según las condiciones anteriormente señaladas y será la Isapre la que designará el prestador de la Red que realizará el traslado.
• Una vez cumplidas las condiciones señaladas y desde la fecha en que el paciente ingrese al prestador de la Red CAEC, en el tipo de habitación definida por la Isapre, se iniciará la cobertura y el cómputo del deducible. Sólo en este caso los copagos derivados de la atención de urgencia con riesgo vital o secuela funcional grave, en el prestador ajeno a la Red CAEC, se computarán para el cálculo del deducible de este beneficio.
• Sólo desde el momento en que el beneficiario haya sido derivado a la Red, aceptando las condiciones de derivación y haya ingresado, comenzará el cómputo de los copagos para acumular el deducible. Una vez pagado el deducible correspondiente, de acuerdo a las normas que establece el presente instrumento, comenzará a operar la cobertura adicional pactada para Enfermedades Catastróficas.
• Se debe esperar a que el paciente esté estabilizado y contar con la autorización de traslado del médico tratante para poder trasladarlo a la Red. Sólo una vez que el paciente ingrese al prestador de la Red, se obtiene la cobertura CAEC, solo si ha sido gestionado por Isapre Consalud.