Queremos informarte sobre el proceso de adecuación 2025, el cual excepcionalmente entrará en vigencia en el mes de septiembre de este año. Este proceso está regulado por ley, y se sustenta en parámetros técnicos y la variación de costos real experimentada por las Isapres por sobre el IPC, que justifiquen dicha alza, lo que es verificado por la Superintendencia de Salud en cada periodo.
En este contexto, y de cara al proceso de adecuación 2025, en Consalud aplicaremos un ajuste menor al alza de costos de salud determinada por la Superintendencia para la Isapre, logrando la menor variación de costos entre las que participan en este proceso. Gracias a una gestión enfocada en la eficiencia y optimización de procesos, nuestros afiliados serán los que tengan el menor porcentaje de ajuste entre las Isapres que adecuarán sus precios en este periodo: un 3,6%.
Sabemos que los cambios en el valor de tu plan de salud pueden generar dudas, por eso queremos entregarte toda la información de manera clara y transparente, para que puedas tomar decisiones informadas sobre tu bienestar y el de tu familia a través de todos nuestros canales de atención. Seguiremos trabajando para acercar una salud de calidad, potenciando la medicina preventiva y el acceso oportuno a las atenciones que necesitas.
Proceso de Adecuación de Precio Base
El artículo 197, inciso tercero, del DFL Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, faculta a las Isapres para adecuar el precio base de sus planes de salud, conforme a las normas establecidas en dicho artículo y en los artículos 198 y 198 bis del mismo cuerpo legal, de acuerdo con parámetros técnicos y respecto de la variación de costos real experimentada por las Isapres por sobre el IPC, que justifiquen dicha alza.
En conformidad del artículo 198 del DFL N° 1, de 2005, de Salud, la Superintendencia de Salud es el organismo encargado de validar las variaciones anuales de costos en salud, estableciendo un índice que funciona como tope o techo máximo de alza de valor base para el sistema privado de salud. Asimismo, es necesario tener presente, que con fecha 13 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.700, que modificó el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, para establecer la obligación de las Isapres de informar el aumento del precio base de sus planes a la Superintendencia de Salud, acompañando una serie de antecedentes y parámetros técnicos, los cuales serán verificados por ese Órgano Fiscalizador, quien emitirá una resolución que autorice y justifique el porcentaje de ajuste.
También, es necesario informar, que el artículo 95 de la Ley Nº 21.647, promulgada y publicada en diciembre de 2023, modificó con carácter transitorio, el proceso de adecuación del año 2025, en lo relativo a la entrada en vigencia de los nuevos precios resultantes del proceso de adecuación, los cuales, excepcionalmente, entrarán en vigencia en el mes de septiembre de 2025.
En dicho contexto, el día 06 de marzo de 2025, la Superintendencia de Salud publicó en el Diario Oficial la Resolución exenta N° 229, por medio de la cual fijó el porcentaje máximo de ajuste que las Isapres deberán considerar en las adecuaciones de precios de los planes de salud, el cual corresponde a un 3,7%.
En consideración a lo anterior, de conformidad con la normativa vigente y de acuerdo con las instrucciones que ha impartido la Superintendencia de Salud sobre la materia, Isapre Consalud informa que ha determinado aumentar el precio base de sus planes de salud, en un porcentaje equivalente al 3,6%.
La mencionada alza se aplicará a partir del mes de septiembre de 2025 y ha sido verificada por la Superintendencia de Salud mediante Resolución Exenta IF/N° 2552, de fecha 17 de marzo de 2025.
Acá te entregamos respuestas a las preguntas más frecuentes sobre este proceso:
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¿Cuándo se aplicará el Proceso de Adecuación 2025?
Excepcionalmente, este año el proceso de adecuación será aplicado a partir de la remuneración del mes de septiembre de 2025.
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¿A cuánto corresponde el porcentaje de alza de este proceso?
En Consalud aplicaremos un ajuste menor al alza de costos de salud determinada por la Superintendencia para la Isapre, logrando la menor variación de costos entre las que participan en este proceso. Gracias a una gestión enfocada en la eficiencia y optimización de procesos, nuestros afiliados serán los que tengan el menor porcentaje de ajuste entre las Isapres que adecuarán sus precios en este periodo: un 3,6%.
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¿Por qué Consalud adecuará menos que el tope autorizado por la Superintendencia de Salud?
El porcentaje de adecuación está directamente relacionado con la variación de costos de la Isapre entre los años 2024 y 2023, siendo Consalud la Isapre que tuvo la menor variación de costos en ese periodo.
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¿Cuáles son los fundamentos para adecuar el valor base de los planes?
Este proceso está regulado por ley, y se sustenta en parámetros técnicos y la variación de costos real experimentada por las Isapres por sobre el IPC, que justifiquen dicha alza, lo que es verificado por la Superintendencia de Salud en cada periodo.
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¿A qué clientes impacta este proceso?
El proceso de adecuación se aplica a todos los afiliados que, al 1 de junio de 2025, tengan al menos 12 meses de vigencia en la Isapre. Y hay que considerar que a los afiliados que tienen planes grupales no se les aplica proceso de adecuación.
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¿Cuál es el plazo de pronunciamiento del afiliado?
El pronunciamiento del afiliado será hasta el último día del mes de mayo de 2025.
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¿Cuál es el plazo para que un afiliado se pronuncie respecto del alza?
El pronunciamiento del afiliado será hasta el último día del mes de mayo de 2025. El proceso de adecuación regula el pronunciamiento del afiliado, el que permite ejercer alguna de las siguientes opciones y derechos:
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Mantener su actual plan de salud con el nuevo precio. El descuento del nuevo valor se aplicará a la remuneración de septiembre de 2025. De esta forma, a contar de dicho mes, el empleador, entidad encargada de la pensión o trabajador independiente deberá realizar el primer pago de la nueva cotización. Si usted nada dice hasta el último día del mes de mayo de 2025, se entiende que acepta el alza propuesta.
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Cambiar su plan de salud por otro cuyo precio base sea equivalente al que tenía el plan vigente antes de la adecuación. Conforme a la normativa vigente, al afiliado se le ofrece un plan alternativo. Si opta por cambiarse al plan de salud que le ofrecemos como alternativa, debe firmar la documentación respectiva en cualquiera de nuestras sucursales, hasta el último dia del mes de mayo de 2025. Si considera que el plan ofrecido no reúne las condiciones de equivalencia establecidos en la normativa, Ud. podrá reclamar ante la Superintendencia de Salud. En caso de que la adecuación propuesta no le sea satisfactoria, lo invitamos a comunicarse con nosotros para recibir una asesoría personalizada y poder analizar otras posibles opciones entre los planes de salud que estén en actual comercialización, que se ajusten a su cotización pactada o la cotización legal.
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Si no está de acuerdo con las opciones anteriores, puede poner término a su contrato de salud, para lo cual debe suscribir una carta de desafiliación hasta el último día del mes de mayo de 2025, mediante su Sucursal Digital o en cualquiera de las sucursales a lo largo del país.
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Con este proceso de adecuación, ¿se deben ajustar los planes al 7% de la cotización obligatoria?
Efectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 188 del DFL N°1 de 2005, de Salud, en caso de que en las sucesivas adecuaciones anuales, el monto de los excedentes a destinar a la cuenta corriente individual supere el 5% de la cotización legal para salud, la Institución de Salud Previsional estará obligada a ofrecer al afiliado planes de salud alternativos, cuyos precios más se aproximen al valor de su nueva cotización legal para salud y hayan sido comercializados dentro de los seis meses anteriores al ofrecimiento. De acuerdo con la legislación vigente, las Isapres no pueden ofrecer planes cuyos precios sean inferiores a la cotización legal para salud del afiliado.
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Si a un afiliado no le corresponde aplicación de proceso de adecuación, pero ha estado generando excedentes, ¿qué debe hacer?
En ese caso, el afiliado recibirá la COMUNICACIÓN DE ADECUACIÓN POR AJUSTE DE EXCEDENTES, donde se le ofrecen alternativas. En ningún caso está obligado a cambiarse de plan, pero si a contar del mes de agosto de 2025 no suscribe un nuevo plan cuyo precio se aproxime al valor de su cotización legal, toda diferencia superior al 5% de la cotización legal no generará excedentes.
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¿El afiliado puede recurrir a la Superintendencia de Salud?
Este proceso está regulado por ley, y es verificado por la Superintendencia de Salud en cada periodo. Además, el proceso de adecuación regula el pronunciamiento del afiliado, el que permite mantener su plan, cambiar de plan, o poner término a su contrato.