INFORMACIÓN SOBRE PROCESO DE ADECUACIÓN TABLA DE FACTORES Y AJUSTE AL 7%

 

 

Queremos que sepas los alcances que tendrá en las cotizaciones de salud la aplicación de lo dispuesto en la Ley N°21.674 conocida como “Ley Corta de Isapres”. Esta Ley fue aprobada para dar cumplimiento al fallo de la Excma. Corte Suprema sobre Tabla de Factores y dispone una serie de medidas que le permiten a las Isapres seguir entregando los beneficios y coberturas comprometidas a todos sus beneficiarios.

 

En este contexto, las primeras medidas que se aplicarán a partir del descuento en la remuneración del mes de septiembre de 2024 son:

1.- Adecuación del precio a la Tabla de Factores Única, según lo indicado por la Excma. Corte Suprema.

2.-  Ajuste del precio pactado a los contratos de salud que tengan un precio inferior a la cotización legal obligatoria del 7%.

 

Es importante que sepas que tu situación particular, que fue informada a través de la Comunicación de Adecuación a tu correo electrónico registrado o a través de carta certificada, la puedes revisar directamente en tu Sucursal Digital, sección “Mi Plan”.

 

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1.- Información sobre la adecuación del precio a la Tabla de Factores Única

 

Todas las personas cotizantes cuyos contratos de salud fueron suscritos antes del 01 de abril de 2020 y vigentes al 30 de noviembre de 2022, que no empleaban la Tabla de Factores Única (TFU) establecida en la Circular IF/N° 343 de la Superintendencia de Salud están sujetas a la adecuación del precio, en reemplazo de la tabla de factores que tenía originalmente el plan.

Por esta razón, a contar del mes de septiembre de 2024, se incorporará a su contrato de salud la Tabla de Factores Única que se individualiza a continuación, en reemplazo de la Tabla de Factores que tenía originalmente su plan de salud vigente.

 

Importante: El cobro por las cargas incorporadas al contrato de salud se iniciará desde que ellas cumplan los 2 años de edad.

 

Para un mayor entendimiento, el precio final del contrato de salud resulta de la multiplicación del precio base correspondiente por la suma de los factores de riesgo del grupo familiar, aplicando a partir de septiembre de 2024, la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/N° 343 de la Superintendencia de Salud. Hay que tener presente, que la edad que se considera para asignarle el factor que determina la TFU es la que tenía el afiliado o beneficiario a abril de 2020, o si fue incorporado en una fecha posterior, la edad que tenía en esa oportunidad, de acuerdo con lo indicado en la Circular IF/N° 468 de la Superintendencia de Salud.

Además, se deberá considerar el precio base del plan que tenía el cotizante al 30 de septiembre de 2022, debiendo reajustarlo posteriormente a causa de los respectivos procesos anuales de adecuación, si corresponde, multiplicado por la suma de los factores etarios que componen el grupo familiar a la fecha en que la Circular produzca sus efectos, salvo la incorporación de menores de 2 años, utilizando la Tabla de Factores Única.

 

 

2. Información sobre el ajuste del precio pactado a la Cotización Legal Obligatoria del 7%

 

Según lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 21.674, de forma excepcional y por una sola vez, todos los contratos de salud que tengan un precio pactado que sea inferior a la cotización legal obligatoria del 7%, deben ser ajustados a dicha cotización.

La cotización obligatoria es el monto mínimo que, por ley, se descuenta a los trabajadores dependientes y/o pensionados. El descuento corresponde a un 7% de la remuneración imponible y tiene un tope de UF 5,901.

Por este ajuste, los afiliados que se encuentran en esta condición dejarán de generar excedentes y en compensación recibirán beneficios gratuitos, que complementarán su plan de salud para todo su grupo familiar. Es importante destacar que los excedentes generados con anterioridad y que hoy son parte del saldo disponible, se mantienen vigentes para su uso en prestaciones, copagos o pago de cotizaciones en Consalud, y en todos los comercios asociados.

Adicionalmente, la Isapre le entrega como alternativa un plan cuyo precio pactado es el más cercano a su cotización legal obligatoria del 7%, el que se detalla posteriormente en la presente comunicación. De elegir esta alternativa, los beneficios gratuitos detallados quedarán sin vigencia.

 

 

EN CONSALUD QUEREMOS MANTENERTE INFORMADO, POR ESO AQUÍ RESPONDEMOS ALGUNAS PREGUNTAS QUE PUEDAS TENER SOBRE ESTE PROCESO

 

¿Qué es la Ley Corta de Isapres?

Corresponde a la ley N° 21.674, publicada en el Diario Oficial el 24 de mayo de 2024, que busca dar cumplimiento al fallo de la Corte Suprema de noviembre de 2022 y dispone una serie de medidas que le permiten a las Isapres seguir entregando los beneficios y coberturas comprometidas a todos sus beneficiarios.
Dentro de las medidas, que deben aplicarse a contar del mes de septiembre de 2024, están: La Adecuación del precio a la Tabla de Factores Única, según lo indicado por la Excma. Corte Suprema, y el Ajuste del precio pactado a los contratos de salud que tengan un precio inferior a la cotización legal obligatoria del 7%. A su vez, dicha ley establece que las Isapres deberán presentar un Plan de Pago y Ajuste autorizado por parte de la Superintendencia de Salud, que permita la Incorporación de una Prima Extraordinaria al contrato de salud y la Restitución de las cantidades percibidas en exceso.

 

¿Qué significa que se deben adecuar los planes a la Tabla de Factores Única?

Las tarifas de los planes de todas las Isapres se deben ajustar a la Tabla de Factores Única, normada en la Circular IF/N° 343 del 11 de diciembre de 2019, la que se encuentra vigente y comercializable para contratos suscritos desde el 1° de abril de 2020.

 

¿Todos los clientes se ajustan a la nueva tabla de factores (TFU)?

Se aplica a todos los contratos que tienen una tabla diferente a la TFU. Por lo que, con posterioridad a la aplicación, todos los beneficiarios del sistema Isapre tendrán la misma tabla.

 

¿Qué significa el ajuste del precio pactado a la cotización legal obligatoria del 7?

Según lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 21.674, de forma excepcional y por una sola vez, todos los contratos de salud que tengan un precio pactado que sea inferior a la cotización legal obligatoria del 7%, deben ser ajustados a dicha cotización.

 

Si mi anterior plan era por menos del 7%, en este nuevo escenario, ¿tendré más beneficios?

Así es. En compensación, la ley establece que si tu plan de salud era menor a la cotización legal, tras el ajuste recibirás beneficios gratuitos que complementarán el plan de salud para todo tu grupo familiar. Ingresa a tu Sucursal Digital para conocer tu situación particular. Considera que siempre está disponible la opción de que evalúes un plan que se ajuste a tu 7%.

 

¿Qué pasa si actualmente tengo excedentes?

Si al momento de aplicar la Ley Corta, tenías excedentes, éstos se mantienen y podrás usarlos de acuerdo a lo establecido en tu contrato de salud.  Dentro de las opciones para utilizar tus excedentes, puedes pagar tus cotizaciones, copagar prestaciones y atenciones médicas, o comprar medicamentos y productos de uso personal en Salcobrand y comercios asociados. Si posterior al ajuste al 7%, tu sueldo aumenta, podrías generar excedentes nuevamente hasta el 5% de la cotización obligatoria.

 

Si mi plan actual tiene un valor menor al 7% ¿estoy obligado a cambiarme de plan?

No estás obligado a cambiarte de plan. Con el ajuste al 7% de cotización obligatoria, puedes aceptar la propuesta de beneficios gratuitos que te entregó Consalud como compensación o bien cambiarte de plan, si lo estimas necesario.

 

 

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