Programa Nacional de Alimentación Complementaria
Información relevante para casos de alergia a la proteína de la leche de vaca.

El PNAC APLV es un beneficio para la población que distribuye fórmulas hipoalergénicas a niños y niñas menores de 2 años con diagnóstico confirmado de alergia a la proteína de la leche de vaca.
A partir del 16 de enero del año 2019 es un programa gratuito tanto para usuarios del sistema público como privado, que incorpora no solo a usuarios Fonasa y Fuerzas Armadas y de Orden, sino también a usuarios extrasistema: isapre, Fonasa libre elección, sin previsión u otros.
¿Quiénes pueden acceder al PNAC APLV?
Todos los niños y niñas menores de 2 años con diagnóstico de alergia a la proteína de la leche de vaca confirmado.
¿Quiénes pueden realizar la derivación?
El diagnóstico debe ser realizado por médicos especialistas inscritos en la Superintendencia de Salud: gastroenterólogos, inmunólogos o pediatras, quienes podrán realizar la derivación para el ingreso al programa.
¿Qué productos se distribuyen?
El PNAC APLV distribuye dos tipos de productos: una fórmula extensamente hidrolizada y una fórmula aminoacídica. Los beneficiarios podrán recibir mensualmente hasta 4,5 kg de alguno de estos productos, de acuerdo a la prescripción médica.
Cómo realizar la derivación
Una vez realizada la confirmación diagnóstica y definido el tratamiento con fórmulas hipoalergénicas, el médico tratante deberá realizar la derivación para el ingreso al PNAC APLV en el centro de salud familiar en el que el usuario se encuentre inscrito, o el más cercano a su domicilio. La derivación se podrá realizar bajo dos modalidades.
1. Modalidad institucional
Para usuarios que se controlan en el sistema público de salud. La derivación podrá ser a través de la red pública, y el médico tratante deberá emitir:
- Formulario de “Ingreso al PNAC APLV”.
- Receta médica.
- Junto a esta documentación, se deberá presentar fotocopia legible del carné del cuidador.
2. Modalidad extrasistema, y Fuerzas Armadas y de Orden
Para usuarios que se controlan en el sistema privado de atención: Fuerzas Armadas y de Orden, isapre, Fonasa libre elección y particulares, entre otros. El médico tratante deberá emitir:
- Formulario de “Ingreso al PNAC APLV”.
- Receta médica.
- Certificado del registro del médico en la Superintendencia de Salud.
- Certificado de residencia.
- Fotocopia del carné de identidad del cuidador.
En ambas modalidades, todos los documentos deberán tener letra legible, todos sus campos completos, y el nombre, la firma y el timbre del médico tratante.
Retiro de los productos
El retiro se establecerá de manera mensual, de acuerdo con los horarios definidos por cada establecimiento de salud. El cuidador deberá presentar la documentación completa en el establecimiento de atención primaria en el que se encuentre inscrito, o el más cercano a su domicilio, cumpliendo con estos requisitos:
- Tener menos de dos años de edad cronológica, o edad corregida en el caso de prematuros.
- Presentar receta médica con indicación de tratamiento con fórmula hipoalergénica.
- Presentar fotocopia del carné de identidad.
- Presentar carné de control de salud o documento que lo reemplace.
- Presentar certificado de inscripción de la Superintendencia de Salud.
Dependiendo del stock de productos en el establecimiento de atención primaria, se podrá realizar la entrega inmediata o citar al usuario dentro de las 3 semanas siguientes para el retiro. El encargado de distribución deberá ajustar el número de tarros a entregar de acuerdo a los kilos solicitados en la receta médica y al gramaje del formato comercial vigente.
Egreso del programa
El paciente podrá egresar del programa en cualquier momento por estas causas:
- Razones clínicas que el médico especialista estime conveniente.
- Por cumplimiento de la edad de término de la cobertura del PNAC APLV: dos años cumplidos.
- Si el beneficiario no realiza retiro del producto por un período de 3 meses.
En estos casos, el médico tratante deberá realizar el formulario de “Egreso del PNAC APLV”, y el cuidador deberá presentarlo en el punto de distribución para ser reingresado en el subprograma que corresponda.
Traslado de punto de distribución
Si el beneficiario debe trasladarse de establecimiento de salud por cambio de domicilio, el encargado de distribución del establecimiento de atención primaria deberá completar el formulario “Traslado de punto de distribución para beneficiarios(as)” y presentarlo en el nuevo establecimiento de atención primaria.
Descarga los formularios necesarios para acceder al programa en la página habilitada por el Ministerio de Salud.

