TrámitesArtículo · 2 min de lectura
Incorporación de beneficiarios
Qué documentos necesitas para incorporar una carga legal, según quién sea.
Para incorporar una carga legal necesitas dos tipos de documento: uno que acredite su identidad y otro que acredite su condición de carga. Estos son los que corresponden en cada caso.
Beneficiario no nacido, desde el séptimo mes de embarazo
Certificado del ginecólogo indicando las semanas de gestación correspondientes al séptimo mes.
Recién nacido, hasta los 30 días de vida
Certificado de nacimiento.
Beneficiario desde los 30 días de vida
Certificado de nacimiento y certificado de asignación familiar.
Conviviente civil
- Certificado de nacimiento.
- Certificado que acredite la calidad de conviviente civil.
- Declaración jurada simple del afiliado, en la que conste que ese familiar vive a sus expensas y no recibe una renta propia.
Cónyuge, en el caso de una afiliada titular
- Cédula de identidad, fotocopia de la libreta de familia o certificado de nacimiento.
- Certificado que acredite la calidad de cónyuge.
- Certificado de la entidad que otorga la asignación familiar.
- Fotocopia de la última liquidación de remuneraciones o pensiones, del contrato de trabajo, de la última planilla de pago de cotizaciones a la AFP o IPS, un certificado de renta emitido por el empleador, o algún certificado legal que acredite la renta.
Retiro de un beneficiario
Certificado de nacimiento y, según la causal del retiro, alguno de estos:
- Certificado de defunción.
- Contrato de trabajo.
- Liquidación de remuneraciones.
- Certificado de cotizaciones en la AFP.
- Certificado de asignación familiar.
- Sentencia de divorcio.
Ten presente que
- Para que tu recién nacido tenga cobertura desde el parto, tienes que incorporarlo a la isapre al séptimo mes de embarazo, o antes de que cumpla 30 días de nacido.
- La primera cotización se carga en la remuneración del mes siguiente a la incorporación. En el caso de un recién nacido, se suma el pago retroactivo de dos meses.
- Los beneficios se inician el primer día del mes subsiguiente a la incorporación.
- Todo beneficiario que se incorpora, salvo los recién nacidos, debe declarar sus enfermedades preexistentes en una Declaración de Salud (DPS).
- La isapre debe incorporar una carga legal cuando el afiliado lo solicita.

