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TrámitesArtículo · 12 min de lectura

¿Cómo tramitar una licencia médica?

Qué hacer según el formato de tu licencia y dónde presentarla si eres trabajador dependiente.

Lo primero es identificar de qué tipo es tu licencia, porque de eso depende el trámite. Estas son las tres posibilidades para trabajadores dependientes.

Licencia electrónica

La completa el profesional tratante de forma digital y se envía electrónicamente a tu empleador por la plataforma con la que tenga convenio, Imed o Medipass, que además le avisa por correo. Lleva firma o timbre electrónico, así que no tienes que hacer ningún trámite.

Licencia mixta

La completa el profesional tratante y la imprime en la consulta. Se la presentas a tu empleador, en papel o por correo, y él tiene que completar la Sección C y presentarla a Consalud o por los portales Imed o Medipass, junto con los documentos necesarios.

Licencia en papel

Es un formulario foliado que el profesional completa a mano. Tiene que llevar su firma y la Sección A completa. Se la presentas a tu empleador, que debe mantener sellado el diagnóstico, completar la Sección C y presentarla a Consalud con los documentos necesarios.

Dónde se presenta

La licencia llega electrónicamente a Consalud una vez que el empleador la ingresa por Imed o Medipass, según el convenio que tenga. En el caso de las licencias mixtas, todos los empleadores pueden ingresarlas en los portales de licencias electrónicas, incluso los que no están adscritos al sistema.

Tramitación para trabajadores independientes

Si eres cotizante independiente, asegúrate de subir todo lo requerido y de que los archivos o fotos sean claros, nítidos y legibles. El peso máximo por archivo es de 15 MB, en formato pdf, jpeg, jpg, png, gif o tiff.

Documentos obligatorios para adjuntar a la licencia médica

Para gestionar tu licencia debes adjuntar la documentación requerida según el tipo de cotizante que corresponda a tu caso.

Trabajador dependiente

Licencia curativa (enfermedad común) y enfermedad del hijo menor de un año:

  • Tres liquidaciones de sueldos anteriores al mes de inicio de la licencia médica.
  • Certificado de Remuneraciones Imponibles de la AFP de los 12 meses anteriores al inicio de la licencia médica.
  • Copia o anexo del contrato de trabajo vigente.

Prenatal, postnatal y postnatal parental:

  • Tres liquidaciones de sueldos anteriores al mes de inicio de la licencia médica.
  • Tres liquidaciones de sueldos anteriores al séptimo mes de inicio de la licencia médica.
  • Certificado de Remuneraciones Imponibles de la AFP de los 14 meses anteriores al inicio de la licencia médica.
  • Copia o anexo del contrato de trabajo vigente.

Trabajador independiente obligado a cotizar (le cotiza la TGR)

Para licencia curativa, enfermedad del hijo menor de un año, prenatal, postnatal y postnatal parental:

  • Comprobante de pago de cotizaciones emitido por el S.I.I., año operación renta, según período de cobertura.
  • Informe anual de boletas de honorarios del año vigente y del año anterior, solo en caso de contar con cotizaciones complementarias.
  • Certificado de Remuneraciones Imponibles de la AFP de los 12 meses anteriores al inicio de la licencia médica, solo en caso de contar con cotizaciones complementarias.

Trabajador independiente voluntario (no le cotiza la TGR)

Licencia curativa (enfermedad común) y enfermedad del hijo menor de un año:

  • Certificado de Remuneraciones Imponibles de la AFP de los 12 meses anteriores al inicio de la licencia médica. El mes anterior al inicio debe estar pagado como independiente.
  • Copia de iniciación de actividades y/o extracto de la escritura.
  • Pago de IVA de los 6 meses anteriores.
  • Informe anual de boletas de honorarios.
  • Copia de facturas y/o boletas de ventas según la naturaleza de la actividad, solo una por mes, de los 6 meses anteriores.
  • Patente municipal, si correspondiera.
  • Última declaración de renta.

Para prenatal, postnatal y postnatal parental se piden los mismos documentos, con el Certificado de Remuneraciones Imponibles de la AFP de los 14 meses anteriores al inicio de la licencia médica en lugar de los 12.

Las 4 etapas de tu licencia médica

Una vez que hayamos recibido tu licencia médica se inicia el proceso de gestión, que consta de cuatro etapas.

1. Recepción

Consalud ha recibido la licencia con los documentos adjuntos. Se revisa que no falte ningún documento y que la licencia esté correctamente completada por el empleador. Si esto no ocurre, se envía un mail notificando al empleador y al afiliado, indicando que no se puede ingresar la licencia porque tiene algún documento faltante o está incompleta. Este proceso se realiza el mismo día hábil del ingreso.

2. Evaluación de la isapre

Una vez ingresada tu licencia médica, la respuesta o resolución estará disponible en 5 días hábiles si es una licencia electrónica, o 3 días hábiles si es una licencia manual. Podrás revisar la resolución y el avance del estado de tu licencia en tu Sucursal Digital.

Las resoluciones de la licencia pueden ser:

  • Aceptada: se aprobó el total de días de reposo y pasa a la etapa de cálculo para realizar el pago de los días que correspondan.
  • Reducida: en algunos casos es posible que se reduzca la cantidad de días de reposo al momento del pago. La licencia de igual forma pasa a la etapa de cálculo para pagar los días que correspondan.
  • Rechazada: hay casos en los que se rechaza el reposo, debido a los antecedentes presentados en la licencia. En estos casos no pasa a la etapa de cálculo, ya que no hay días de reposo a pagar.

Para realizar la resolución, Consalud puede solicitarte:

  • Presentar un informe médico.
  • Realizar un peritaje.
  • Visitas al domicilio de reposo.

La resolución será emitida en un plazo de 15 días y podrás hacer seguimiento en tu Sucursal Digital; adicionalmente será enviada por correo electrónico y carta certificada a tu domicilio.

3. Cálculo del monto

Con la resolución de los días autorizados, se calcula el monto a pagar según los documentos aportados junto a la licencia. Se determina el monto, la fecha de pago y si el pago será en cuotas. Este proceso puede dar como respuesta uno de estos estados:

  • En proceso de cálculo: se pagarán los días de reposo autorizados en las cuotas que correspondan al período de renta.
  • Falta de antecedentes: se solicitan documentos adicionales y necesarios para continuar con el cálculo, los cuales debes subir en tu Sucursal Digital, opción Licencias Médicas.
  • Sin derecho a subsidio: no se cumple con los requisitos legales para el pago de una licencia médica, por lo que no genera pago.

Tu licencia médica se pagará en cuotas cuando, por ejemplo, comience en este mes calendario y termine el mes siguiente: en ese caso se calculará en 2 cuotas.

¿Cómo apelar a una resolución?

Si tu licencia médica fue reducida o rechazada, se derivará automáticamente a la COMPIN en un plazo máximo de 6 días hábiles desde la resolución. La COMPIN reevaluará la resolución en un plazo máximo de 20 días hábiles. Una vez que Consalud reciba su pronunciamiento, esta resolución estará disponible en tu Sucursal Digital y será enviada por correo electrónico y carta certificada a tu domicilio.

Si la COMPIN resolvió autorizar la licencia, el pago se realizará en un plazo de 7 días hábiles, que es lo indicado por COMPIN en estos casos.

Si la COMPIN se ha pronunciado ratificando la decisión de la isapre —esto es, mantener el rechazo o la reducción—, deberás apelar directamente a la COMPIN respectiva y llenar el formulario de apelación de licencia médica, adjuntando los antecedentes que puedas aportar para su revisión, tales como informe del médico tratante y exámenes o estudios de imágenes que apoyen el diagnóstico.

En el caso de que la COMPIN mantenga la decisión, podrás apelar en última instancia ante la Superintendencia de Seguridad Social, adjuntando los antecedentes que puedas aportar. El plazo de pronunciamiento te será informado por esa entidad y su resolución será comunicada a la COMPIN, quien deberá notificarla a la isapre. Si la SUSESO resolvió autorizar la licencia, el pago se realizará en un plazo de 7 días hábiles después de que la isapre haya recibido la notificación de la COMPIN.

¿Cómo se calcula el monto de una licencia médica?

El cálculo varía según el caso.

Trabajador dependiente — licencia curativa (tipo 1)

Se determina la base de cálculo del subsidio, que corresponde al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, de los 3 meses anteriores al inicio del reposo.

  • Remuneración neta: corresponde a la remuneración imponible previsional (como máximo, con el tope imponible previsional) y se deducen las cotizaciones personales de salud, AFP e impuesto si correspondiera.
  • SIL diario: corresponde a la suma de los 3 meses de remuneración neta, dividida en 90 días.
  • Monto del subsidio: corresponde al SIL diario multiplicado por los días autorizados de reposo.
  • Días de subsidio: para reposos de hasta 10 días no se subsidian los primeros 3 días. A contar de 11 días de reposo autorizados, la licencia se paga completa. Por ejemplo, si tu licencia está autorizada por 7 días, se consideran 4 días a pagar.
  • Deducibles: no se consideran los haberes ocasionales, tales como gratificaciones eventuales, aguinaldos o bonificaciones esporádicas, que serán descontados para determinar el monto imponible del cálculo.

Trabajador dependiente — licencia maternal (tipo 3)

Se realizan dos cálculos:

  • Cálculo 1: promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, de los 3 meses anteriores al inicio del reposo.
  • Cálculo 2: promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, de los 3 meses anteriores al séptimo mes de inicio del reposo.

Con ambos se determina el SIL diario. El SIL diario 1 es la suma de los 3 meses de remuneración neta anteriores al inicio del reposo, dividida en 90 días. El SIL diario 2 es la suma de los 3 meses anteriores al séptimo mes de inicio del reposo, dividida en 90 días, y se le aplican dos reajustes: uno según la variación del IPC y otro de un 10%.

Obtenidos ambos, se determina el de menor valor: ese SIL diario será el que se multiplique por los días autorizados de reposo. Los días de subsidio y los deducibles se aplican igual que en la licencia curativa.

Trabajador independiente voluntario — licencia curativa (tipo 1)

Se determina la base de cálculo del subsidio, que corresponde al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, de los 6 meses anteriores al inicio del reposo, según las cotizaciones imponibles en la AFP. La remuneración neta corresponde a la remuneración imponible previsional, con el tope imponible previsional como máximo, deduciendo las cotizaciones personales de salud y AFP. El SIL diario es la suma de los 6 meses de remuneración neta dividida en 180 días.

Tipos de licencia médica que tramita la isapre

  • Curativa (tipo 1): por enfermedad común.
  • Maternal, pre y postnatal (tipo 3): es de carácter irrenunciable y puede ser otorgada, además de por los profesionales médicos señalados en el Decreto N°3, por una matrona. Contempla una licencia de 42 días por prenatal, otorgada a las 34 semanas y media de gestación. A contar de la fecha del parto, la licencia postnatal se otorga por 84 días. Si al término del prenatal el parto no se ha producido, se extiende una prolongación por la diferencia entre el término de la licencia prenatal y el día anterior a ocurrido el parto.
  • Enfermedad grave del niño o niña menor de 1 año (tipo 4): se emite a la madre del hijo menor de un año y se extiende por 7 días prorrogables y continuos de 7 en 7, hasta completar 30 días. Si el médico estima que se requieren días adicionales, podrá extender una licencia por los días que estime conveniente, adjuntando un informe médico complementario.
  • Patologías del embarazo (tipo 7): corresponde a patologías que se producen durante el embarazo, en las que la mujer debe mantenerse en reposo según la indicación del profesional que la atiende.
  • Postnatal parental (tipo 8): beneficio para las madres trabajadoras que se ejerce después del postnatal. Se puede tomar en régimen de tiempo completo, con un reposo de 12 semanas, o incorporándose con medias jornadas, es decir 18 semanas. También se puede obtener cuando se realiza una adopción y, adicionalmente, puede ser traspasado al padre.
  • Tipo SANNA: seguro de carácter obligatorio que permite al padre y a la madre que tengan la calidad de trabajadores ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, para prestar atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas mayores de un año y menores de 15 o 18 años que se encuentren afectados por una condición grave de salud. En ese período, quien reúna determinados requisitos de afiliación y cotizaciones recibirá un subsidio que reemplazará total o parcialmente su remuneración o renta mensual, con cargo al seguro.

Tipos de licencia que NO tramita la isapre

  • Accidente del trabajo o del trayecto (tipo 5): se emite a trabajadores que hayan sufrido un accidente del trabajo o en su trayecto y que requieran reposo, y cuyos empleadores están afiliados al Instituto de Seguridad Laboral (ISL). Si el empleador está afiliado a una mutualidad, corresponde la emisión de una orden de reposo. La calificación del accidente como laboral le corresponde al organismo administrador de la Ley 16.744.
  • Enfermedad profesional (tipo 6): se emite a quienes padecen enfermedades producidas como consecuencia directa del trabajo o profesión que desempeñan, normadas en el Decreto Supremo N°109 de 1968, actualizado por el DS N°73 de 2005. Entre las prestaciones se encuentran la atención médica, quirúrgica y dental, la hospitalización si fuese necesaria, medicamentos y productos farmacéuticos, prótesis y aparatos ortopédicos, rehabilitación física y reeducación profesional; además contempla el gasto de traslado en caso de ser necesario.
  • Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP): extensión del postnatal a través de una licencia preventiva por 30 días, prorrogable hasta en 2 oportunidades (90 días como máximo), con cargo al seguro de salud común respectivo. Los trabajadores afiliados a Fonasa o isapre solo pueden solicitarla con su Clave Única en el sitio web de la Superintendencia de Salud; quienes pertenecen a Gendarmería de Chile y a las ramas de las FF.AA. de Orden y Seguridad deben solicitarla a su médico tratante.

Si tienes dudas, llámanos al 600 500 9000.

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