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Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas
1- ¿Qué es la Cobertura catastrófica?
Es la cobertura del 100% de los Copagos a partir de un deducible, que se aplica para eventos hospitalarios y sólo algunos ambulatorios, como por ejemplo quimioterapias y radioterapias, atendidos exclusivamente en la red catastrófica definida por Consalud.
2- ¿Qué se entiende por Enfermedad Catastrófica?
Sólo para efectos de este beneficios, una enfermedad será considerada catastrófica cuando la suma de los copagos que genere sea superior al deducible.
3- ¿Qué es el deducible?
Es la suma de los copagos que acumula el afiliado para optar a este beneficio. Su monto equivale a treinta veces la cotización pactada en el plan de salud, con un mínimo de 60 UF y un máximo de 126 UF.
Los copagos que se contabilizan para completar el deducible derivan de gastos efectuados por una misma enfermedad, dentro de la Red Cerrada de Atención Médica. El deducible es de su cargo, sin embargo, de pertenecer a Consalud podrá solicitar a la isapre un crédito para financiar su pago
4- ¿Qué es el copago?
Es el monto fijo que le corresponde pagar el afiliado por una prestación o grupo de prestaciones, después de la bonificación aportada por la isapre.
5- ¿Cuándo comienza a operar esta cobertura adicional?

Una vez que los copagos generados por las enfermedades catastróficas completen el deducible, Consalud cubre en un 100 % los gastos  correspondientes a prestaciones hospitalarias y aquellas ambulatorias,  mencionadas en la Normativa Vigente de la CAEC y contempladas en el arancel de Isapre Consalud.

6- ¿Cuál es el periodo de vigencia de la cobertura catastrófica?

La cobertura del 100% respecto a una enfermedad catastrófica, rige por 1 años, contado desde que comenzó a acumular el deducible. Finalizado dicho plazo, y para continuar recibiendo esta cobertura adicional por dicha enfermedad, se contabiliza un nuevo deducible. Por cada contrato se podrán acumular hasta dos deducibles durante el periodo de un año, tanto si un mismo beneficiario se ve afectado por más de una enfermedad catastrófica o si más de un beneficiario utiliza esta cobertura. Si durante este año se produjera un tercer evento catastrófico, no será necesario completar un nuevo deducible para acceder a la cobertura del 100%.

7- ¿Cuándo puedo ingresar a la Red de Seguro Catastrófico?
Usted o sus beneficiarios pueden ingresar a la Red de Seguro Catastrófico a partir de que la enfermedad diagnosticada puede transformarse en enfermedad catastrófica. Para ello debe solicitar este beneficio en cualquier sucursal de Isapre Consalud y se le indicará el Prestador en Red correspondiente. Sólo una vez que esté atendiéndose dentro de la Red obtendrá este beneficio.
8- ¿Qué enfermedades no cubre este beneficio?
  • Las  patologías o Problemas de Salud que contemplan las GES (actualmente son 69 patologías)
  • Las exclusiones establecidas en el contrato de salud.
  • Las prestaciones y medicamentos ambulatorios, exceptuando la diálisis, la radioterapia y quimioterapia para tratar el cáncer y las drogas inmunosupresoras en caso de transplantes, hasta dos años después de efectuada la intervención quirúrgica.
  • Tratamientos hospitalarios psiquiátricos, adicciones a drogas o alcoholismo.
  • Tratamientos de infertilidad o esterilidad.
  • Tratamientos dentales.
  • Todas las prestaciones que se realicen fuera de la Red.
9- ¿Cómo obtengo la cobertura?

Solicítela en cualquier sucursal de Isapre Consalud, completando el Formulario Nº 1 de Solicitud de esta cobertura. Es necesario que esté atendiéndose dentro de nuestra Red de Prestadores CAEC  para que obtenga este beneficio.

10- ¿Qué hacer en caso de Urgencia?

a.-Diríjase directamente a alguna de las Clínicas u Hospitales de la Red Catastrófica de Consalud que disponga de Servicio de Urgencia (Ver Red Catastrófica).

b.- Si se hospitaliza dentro de alguna Institución  o establecimiento de la Red , el afiliado o su representante debe dar aviso a Isapre Consalud, dentro de las primeras 48 Horas  desde su ingreso hospitalario.

c.- Si  se hospitaliza en  alguna Institución  o establecimiento ajeno a la Red , el afiliado o su representante debe dar aviso a Isapre Consalud en forma  inmediata.

Es importante destacar que mientras no se encuentre  dentro de nuestra Red CAEC, NO obtendrá este beneficio.

11- ¿Y si no puedo llegar al establecimiento de la Red por tratarse de una Urgencia Vital?

Tratándose de una hospitalización, que se requiera atención inmediata e impostergable  en un prestador ajeno a la Red CAEC, el otorgamiento de este beneficio adicional estará supeditado al cumplimiento en forma conjunta a las siguientes condiciones:

a) El beneficiario o su representante deberá solicitar el ingreso a la RED CAEC a la Isapre y

b) El médico tratante deberá autorizar el traslado y

c) La Isapre deberá derivar al paciente a un prestador de la Red CAEC, para lo cual dispondrá de un plazo de dos días hábiles contados desde la formulación de la solicitud  respectiva; y

d) El paciente debe ingresar al establecimiento de la RED CAEC que corresponda, bajo las condiciones indicadas en la derivación.

En tanto No se cumplan las condiciones señaladas precedentemente, el paciente gozará sólo de los beneficios de su plan complementario de salud, sin perjuicio de los derechos y beneficios respecto a las urgencias vitales o con secuela funcional grave que contempla la Ley 18.933 en su articulo 22.

Sólo en caso de urgencia con riesgo vital o de secuela funcional grave, el traslado del paciente será parte de la presente cobertura según la condiciones anteriormente señaladas y será la Isapre la que designará el prestador de la Red que realizará el traslado.

Una vez cumplidas las condiciones señaladas y desde la fecha en que el paciente ingrese al prestador de la Red CAEC, en el tipo de habitación definida por la Isapre , se iniciará la cobertura y el computo del deducible. Sólo en este caso los copagos derivados de la atención de urgencia con riesgo vital o secuela funcional grave, en el prestador ajeno a la Red CAEC, se computarán para el cálculo del deducible de este beneficio.  

Sólo desde el momento en que el beneficiario haya sido derivado a la Red, aceptando las condiciones de derivación y haya ingresado, comenzará el cómputo de los copagos para acumular el deducible. Una vez pagado el deducible correspondiente, de acuerdo a las normas que establece el presente instrumento, comenzará a operar la cobertura adicional pactada para Enfermedades Catastróficas.

        
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