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  Jueves, 09 de Septiembre de 2010 Entrar
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Cobertura Catastrófica
 

Es un beneficio cuyo objetivo es obtener el 100% de cobertura en gastos por atención hospitalaria como algunas ambulatorias de alto costo.

Estas atenciones se otorgan, exclusivamente, en una red de atención médica definida por Consalud.

Sólo para los efectos de este beneficio, una enfermedad es considerada catastrófica cuando la suma de los copagos que genere, sea superior al deducible.

Y el deducible es la suma de copagos que acumula el beneficiario para optar a esta cobertura.

Su monto equivale a treinta veces la cotización pactada en el plan de salud, con un mínimo de 60 UF y un máximo de 126 UF.

 
Cotización Pactada 30 veces la cotización Monto del Deducible
1 1,0 UF 30 60 UF (mínimo)
2 4,0 UF 120 120 UF
3 6,0 UF 180 126 UF (máximo)
 

Los copagos que se contabilizan para completar el deducible derivan de gastos efectuados por una misma enfermedad, dentro de la Red Cerrada de Atención Médica. El deducible es de su cargo, sin embargo, de pertenecer a Consalud podrá solicitar a la isapre un crédito para financiar su pago.

Una vez que los copagos generados por las enfermedades catastróficas completen el deducible, Consalud cubre en un 100% los gastos.

La cobertura del 100% respecto a una enfermedad catastrófica, rige por 1 año, contado desde que comenzó a acumular el deducible.

Finalizado dicho plazo, y para continuar recibiendo esta cobertura adicional por dicha enfermedad, se contabiliza un nuevo deducible.

Por cada contrato se podrán acumular hasta dos deducibles durante el periodo de un año, tanto si un mismo beneficiario se ve afectado por más de una enfermedad catastrófica o si más de un beneficiario utiliza esta cobertura.

Si durante este año (se entiende 1 año) se produce un tercer evento catastrófico, no será necesario completar un nuevo deducible para acceder a la cobertura del 100%.

Usted o sus beneficiarios pueden acceder a la Red de Seguro Catastrófico a partir del momento en que la enfermedad diagnosticada puede transformarse en catastrófica. Usted debe avisar en forma inmediata una vez producido el evento para que Consalud designe el prestador correspondiente.

Cuando opta por la atención en la Red, comienza el cómputo para calcular el deducible.

En el caso de que se atienda fuera de la red Caec producto de una urgencia con riesgo vital o de secuela funcional grave, los copagos derivados de esta atención se computarán para el cálculo del deducible de este beneficio. En estos casos el otorgamiento de la CAEC estará supeditado al cumplimiento en forma copulativa de ciertas condiciones, que de no cumplirse harán que el beneficiario sólo obtenga los beneficios de su plan complementario de salud.

Las condiciones que deben cumplirse son:

  • El beneficiario o su representante deberá solicitar el ingreso a la Red CAEC a la Isapre
  • El médico tratante deberá autorizar el traslado.
  • La Isapre deberá derivar al paciente a un prestador de la Red CAEC, para lo cual dispondrá de un plazo de dos días hábiles contados desde la formulación de la solicitud respectiva; y
  • El paciente debe ingresar al establecimiento de la Red CAEC que corresponda, bajo las condiciones indicadas en la derivación
Enfermedades que no cubre el beneficio:
  • Los Problemas de Salud o Diagnósticos de Patologías contempladas en GES (actualmente 69 Problemas de Salud)
  • Las exclusiones establecidas en el contrato de salud
  • Las prestaciones y medicamentos ambulatorios, exceptuando la diálisis, la radioterapia y quimioterapia para tratar el cáncer y las drogas inmunosupresoras en caso de transplantes, hasta dos años después de efectuada la intervención quirúrgica.
  • Tratamientos hospitalarios psiquiátricos, adicciones a drogas o alcoholismo.
  • Tratamientos de infertilidad o esterilidad.
  • Tratamientos dentales.
  • Todas las prestaciones que se realicen fuera de la Red.
        
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