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Los copagos que se contabilizan para completar el deducible derivan de gastos efectuados por una misma enfermedad, dentro de la Red Cerrada de Atención Médica. El deducible es de su cargo, sin embargo, de pertenecer a Consalud podrá solicitar a la isapre un crédito para financiar su pago.
Una vez que los copagos generados por las enfermedades catastróficas completen el deducible, Consalud cubre en un 100% los gastos.
La cobertura del 100% respecto a una enfermedad catastrófica, rige por 1 año, contado desde que comenzó a acumular el deducible.
Finalizado dicho plazo, y para continuar recibiendo esta cobertura adicional por dicha enfermedad, se contabiliza un nuevo deducible.
Por cada contrato se podrán acumular hasta dos deducibles durante el periodo de un año, tanto si un mismo beneficiario se ve afectado por más de una enfermedad catastrófica o si más de un beneficiario utiliza esta cobertura.
Si durante este año (se entiende 1 año) se produce un tercer evento catastrófico, no será necesario completar un nuevo deducible para acceder a la cobertura del 100%.
Usted o sus beneficiarios pueden acceder a la Red de Seguro Catastrófico a partir del momento en que la enfermedad diagnosticada puede transformarse en catastrófica. Usted debe avisar en forma inmediata una vez producido el evento para que Consalud designe el prestador correspondiente.
Cuando opta por la atención en la Red, comienza el cómputo para calcular el deducible.
En el caso de que se atienda fuera de la red Caec producto de una urgencia con riesgo vital o de secuela funcional grave, los copagos derivados de esta atención se computarán para el cálculo del deducible de este beneficio. En estos casos el otorgamiento de la CAEC estará supeditado al cumplimiento en forma copulativa de ciertas condiciones, que de no cumplirse harán que el beneficiario sólo obtenga los beneficios de su plan complementario de salud.
Las condiciones que deben cumplirse son:
- El beneficiario o su representante deberá solicitar el ingreso a la Red CAEC a la Isapre
- El médico tratante deberá autorizar el traslado.
- La Isapre deberá derivar al paciente a un prestador de la Red CAEC, para lo cual dispondrá de un plazo de dos días hábiles contados desde la formulación de la solicitud respectiva; y
- El paciente debe ingresar al establecimiento de la Red CAEC que corresponda, bajo las condiciones indicadas en la derivación
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